Tarifas

Tarifas

Importe del peaje entre Santiago de Compostela y Alto de Santo Domingo a partir del día 1 de enero de 2025, I.V.A. incluido, vigente según las tarifas aprobadas por el ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Recorridos Ligeros Pesados 1 Pesados 2
Santiago – Ribadulla 1.95 € 1.60 € 1.90 €
Santiago – Bandeira 3.15 € 2.65 € 3.15 €
Santiago – Silleda 4.20 € 3.55 € 4.20 €
Santiago – Lalín Oeste 7.00 € 5.90 € 7.00 €
Santiago – Lalín Centro 7.00 € 5.90 € 7.00 €
Santiago – Lalín Este 7.00 € 5.90 € 7.00 €
Santiago – Alto Santo Domingo 7.00 € 5.90 € 7.00 €
Ribadulla – Bandeira 1.35 € 1.10 € 1.30 €
Ribadulla – Silleda 2.35 € 2.00 € 2.35 €
Ribadulla – Lalín Oeste 5.15 € 4.35 € 5.15 €
Ribadulla – Lalín Centro 5.15 € 4.35 € 5.15 €
Ribadulla – Lalín Este 5.15 € 4.35 € 5.15 €
Ribadulla – Alto Santo Domingo 5.15 € 4.35 € 5.15 €
Bandeira – Silleda 1.30 € 1.05 € 1.30 €
Bandeira – Lalín Oeste 4.10 € 3.45 € 4.10 €
Bandeira – Lalín Centro 4.10 € 3.45 € 4.10 €
Bandeira – Lalín Este 4.10 € 3.45 € 4.10 €
Bandeira – Alto Santo Domingo 4.10 € 3.45 € 4.10 €
Silleda – Lalín Oeste 2.90 € 2.40 € 2.90 €
Silleda – Lalín Centro 2.90 € 2.40 € 2.90 €
Silleda – Lalín Este 2.90 € 2.40 € 2.90 €
Silleda – Alto Santo Domingo 2.90 € 2.40 € 2.90 €

Tarifas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, y en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.

Bonificaciones aplicables conforme al Real Decreto 276/2025 de 8 de abril.

Vehículos ligeros:

Requisito necesario para la aplicación de bonificaciones: que el sistema de pago y paso sea el telepeaje.

Bonificación por HABITUALIDAD:

    • 100% del importe del peaje del recorrido de retorno siempre que el recorrido sea con el mismo origen y destino que el de ida y sentido contrario y se realice en el plazo máximo de 24 horas entre éste y el recorrido de ida. Aplicable a cualquier día de la semana.

Bonificación por RECURRENCIA EXTRAORDINARIA:

    • Se considera recurrencia extraordinaria la realización de al menos 20 desplazamientos en un mes natural por la AP53, exceptuando los que se efectúen exclusivamente por los tramos libres de peaje.
    • Se contabilizará como un único desplazamiento el conjunto de recorridos realizados en un mismo día y en un único sentido de circulación, cualesquiera que sean las entradas y salidas parciales registradas dentro del mismo.
    • El número máximo de desplazamientos en un mismo día que se tendrán en cuenta será de dos hasta llegar a los veinte en el mes natural.
    • Una vez alcanzados los veinte desplazamientos, la bonificación adicional será del 50% y se aplicará al importe pagado de todos los recorridos realizados en ese mes natural contando desde el primero.
    • Esta bonificación es adicional a la de habitualidad.

Vehículos pesados:

  • La tarifa de vehículos pesados incluye el 50% de bonificación del importe del peaje en todos los recorridos, independientemente del sistema de pago utilizado y aplicable todos los días de la semana.

Clasificación de vehículos

Descripción de vehículos que integran los grupos tarifarios:

LIGEROS

PESADOS 1

PESADOS 2

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